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viernes, 31 de agosto de 2007

El Machismo ante la Justicia

 
Abrahan Genis

Miércoles, 29 de agosto de 2007

En el libro "La mujer, ciudadano de segundo orden" publicado por la Dra. Sonia Sgambati, se presenta un caso que a la autora le sirve de argumento para luchar contra el antiguo artículo 423 del Código penal, hoy abolido y a nosotros nos servirá de ejemplo de un caso de lo que denominamos trastorno machista.

El texto de la ley, vigente en Venezuela hasta el año 1983, es el siguiente;

Art. 423.
No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate hiera, o maltrate a uno de ellos o a ambos.
En tales casos las penas de homicidios se reducirán a una prisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses.
Igual mitigación de pena tendrá efecto en los homicidios y lesiones que los padres o abuelos ejecuten en su propia casa, en los hombres que sorprendan en un acto carnal con sus hijas o nietas solteras.


La misma autora presenta, a continuación, la siguiente aclaración lingüistica;

"El uxoricidio es específicamente la muerte de la mujer , entiéndase bien, es la muerte de la mujer ejecutada por su marido, pero no viceversa, por tanto uxoricida es aquel sujeto que mata a su esposa.

La palabra concubino no existe en el lenguaje castellano. El hombre que convive con ella se llama compañero.

Sí existe prostituta pero no prostituto.

Y hemos mencionado en otra parte de esta libro aquellos términos como huríes, hetairas, geishas, odaliscas, que describen solamente a mujeres y que no tienen equivalente masculino.

Estos hechos lingüísticos señalan una vez más como el hecho machista se ha apoderado también del lenguaje.

(...)

Tomado de www.analitica.com

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