Abrahan Genis
Miércoles, 29 de agosto de 2007
El texto de la ley, vigente en Venezuela hasta el año 1983, es el siguiente;
Art. 423.
No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate hiera, o maltrate a uno de ellos o a ambos.
En tales casos las penas de homicidios se reducirán a una prisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses.
Igual mitigación de pena tendrá efecto en los homicidios y lesiones que los padres o abuelos ejecuten en su propia casa, en los hombres que sorprendan en un acto carnal con sus hijas o nietas solteras.
La misma autora presenta, a continuación, la siguiente aclaración lingüistica;
"El uxoricidio es específicamente la muerte de la mujer , entiéndase bien, es la muerte de la mujer ejecutada por su marido, pero no viceversa, por tanto uxoricida es aquel sujeto que mata a su esposa.
La palabra concubino no existe en el lenguaje castellano. El hombre que convive con ella se llama compañero.
Sí existe prostituta pero no prostituto.
Y hemos mencionado en otra parte de esta libro aquellos términos como huríes, hetairas, geishas, odaliscas, que describen solamente a mujeres y que no tienen equivalente masculino.
Estos hechos lingüísticos señalan una vez más como el hecho machista se ha apoderado también del lenguaje.
(...)
Tomado de www.analitica.com
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